SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició proceso ordinario de pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios contra José Francisco Lazo Fernández -hoy tercero interesado-, quien a través de su representante planteó incidente de “saneamiento procesal”, por lo que mediante Auto 673 de 29 de octubre de 2014, la Jueza Pública Civil y  Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- decidió anular obrados hasta el auto de admisión de la demanda, siendo dicha Resolución ilegal y arbitraria, pues en ningún momento se consideró que se convalidaron los actos nulos. Por ello, interpuso recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista 30 de 21 de enero de 2015 por los Vocales de la Sala Civil Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que revocaron la Resolución apelada, declarando improbado el incidente de nulidad, frente a este Auto de Vista, el ahora tercero interesado interpuso recurso extraordinario de nulidad y casación en la forma, argumentando que su recurso sería admisible por aplicación del art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog) ya que la cuestión referida al pago de lo indebido ya fue resuelta por el Juez que conoció la demanda laboral planteada en su contra por el hoy tercero interesado, y que el Tribunal de alzada no valoró que la Jueza hoy demandada a tiempo de anular obrados y declinar competencia procedió de oficio.

Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, mediante el ilegal Auto Supremo (AS) 74/2016 de 4 de febrero, anuló el proceso argumentando que la demanda es improponible, cuando dicha aseveración no fue planteada por ninguna de las partes procesales, por lo que el Auto impugnado vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución congruente, dado que se apartó de los puntos del recurso de casación e introdujo un argumento nuevo,  frente al cual no tuvo la posibilidad material de presentar sus alegatos en torno al mismo. Así también, las citadas autoridades, en ningún momento se pronunciaron sobre los puntos contenidos en el memorial de contestación del recurso de casación ni consideraron que el proceso cuya demanda declararon improponible contiene una acción de daños y perjuicios, de modo que al tratarse de un proceso de resarcimiento de daños civiles mal podía ser declarado de esa forma, puesto que correspondía abrir causa para conocer los daños que ocasionó el demandado a su patrimonio.

Finalmente, las autoridades ahora demandadas, no consideraron ni valoraron que el proceso se refiere a la ordinarización de un proceso ejecutivo en el que se declararon probadas las excepciones planteadas por el ejecutado; sin embargo, al indicar que la demanda es improponible, el Tribunal de casación coartó su posibilidad de ordinarizar el mismo.