SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2015, el ahora tercero interesado a través de su representante legal interpuso recurso extraordinario de nulidad y casación en la forma contra el Auto de Vista 30, alegando que: a) “…el VICIO PROCESAL de haber interpuesto MEDIDA PREPARATORIA en un Juzgado y haber presentado en un Juzgado DISTINTO de donde posteriormente se presentó la DEMANDA EJECUTIVA, la misma que ahora, ante la Jueza A quo, se PRETENDE ORDINARIZAR, lo cual obviamente origina por imperio de las referidas normas, el incidente de NULIDAD DE OBRADOS planteado, máxime si el mismo está expresamente señalado en la ley, conforme lo establece el PRINCIPIO DE ESPECIFICAD” (sic); b) “…la Medida preparatoria de Reconocimiento de Firmas, SE TRAMITÓ ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA CUANTÍA (…) y toda vez que José Francisco Lazo Fernández, JAMÁS SE APERSONÓ A RECONOCER SU FIRMA EN DICHOS DOCUMENTOS, se infiere que el mismo NO SE HA SOMETIDO ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE y POR LO TANTO NO HA CONVALIDADO DICHO RECONOCIMIENTO DE FIRMAS TRAMITADO ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA CUANTÍA, CONSECUENTEMENTE LA NULIDAD DE LA MEDIDA PREPARATORIA DE DEMANDA TRAMITADA ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE CONLLEVA LA NULIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO Y POR ENDE LA NULIDAD DEL PRESENTE PROCESO DE ORDINARIZACIÓN DEL REFERIDO PROCESO EJECUTIVO…” (sic); c) El proceso en cuestión, cuenta con Sentencia ejecutoriada dictada por el “Juez de materia laboral”, constituyendo el referido proceso cosa juzgada; y, d) Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de Vista 30, interpretaron erróneamente y/o aplicaron indebidamente la Ley, máxime si tal apreciación o interpretación violenta los derechos a la defensa y al debido proceso. (fs. 998 a 1004 del anexo 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR