SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; mediante informe cursante de fs. 670 a 671, manifestó que: 1) El accionante, se limitó a realizar una relación de los hechos, sin mencionar los derechos y garantías vulnerados y de qué manera se produjo esta lesión; 2) De acuerdo al art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió reclamar ante la autoridad jurisdiccional competente, sin embargo conforme a la diligencia cursante a fs. 363, se hizo presente en el juzgado, tomó conocimiento de las actuaciones procesales, entre ellas la conminatoria y dejó que las mismas adquieran ejecutoria; y, 3) Ante la solicitud de extinción de la acción penal planteada por los denunciados, el Ministerio Público no se pronunció conforme al art. 323 del CPP, de manera que se procedió conforme a ley y no existe ninguna lesión a los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR