SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
La accionante, ratificó los argumentos de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, manifestó que: a) La jurisprudencia constitucional, respecto al art. 134 del CPP, señaló que, en caso de que el fiscal de materia no presente el requerimiento conclusivo, el juez debe conminar a la víctima para que pueda presentar su acusación particular; b) En el caso analizado, ni siquiera se le notificó con la conminatoria realizada al Fiscal Departamental de Santa Cruz, por lo tanto no tuvo acceso al debido proceso; c) En el recurso de apelación incidental se cuestionó todas las irregularidades, empero los Vocales, faltando a la verdad y sin cumplir con la valoración de los elementos probatorios y los actuados, conforme manda el art. 173 del CPP, manifiestan que se procedió con dicha conminatoria; y, d) No es posible que la víctima tenga que verse afectada con la actuación del Ministerio Público, sin que se le haya dado la oportunidad de formular su acusación particular, toda vez que, no existió conminatoria, de lo cual resulta también una incorrecta aplicación del art. 134 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR