SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.7.
II.7. Por Auto 297 de 11 de noviembre de 2015, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, interpuesto por Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez, en razón a la no presentación del requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, pese a haber transcurrido un mes y diecisiete días desde la conminatoria jurisdiccional; disponiendo en consecuencia el archivo de obrados y dejando sin efecto las “medidas jurisdiccionales” (sic) en contra de los imputados. Asimismo por Auto 251 de 17 de igual mes y año, declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, con relación a los imputados Concilia Colanzi Ruiz y Carlos Zurita Toledo, atribuyendo mora procesal a la Fiscal de Materia que lleva el caos, por haber dejado transcurrir más de tres años desde la denuncia (fs. 561 a 562 vta.; y, 568 a 570 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR