Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. El 29 de octubre de 2015, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra Concilia Colanzi Ruiz, Carlos Zurita Toledo, Justo Oyola Egüez, Facunda Céspedes Limpias y Ana María Pereira Soruco, contando con la presencia de la defensa de la víctima, atendiendo la petición de la última imputada, declaró admisible la solicitud y extinguida la acción penal por duración máxima del proceso y medidas sustitutivas para los dos primeros (fs. 496 a 515 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR