SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 113 de 16 de mayo de 2016, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente e infundado el recurso de apelación planteado por Yris Cecilia Roca Padilla, en representación legal de Carlos Eduardo Fuchtner Soruco planteado contra el Auto 297; y, atendiendo a lo cuestionado respecto a la falta de notificación con la conminatoria y con el incidente de extinción de la acción penal, sin precisar el folio y la fecha de los actuados y diligencias extrañados, argumento que: 1) La conminatoria al Ministerio Público se la realizó el 16 de septiembre de 2015, pero este último en lugar de presentar el requerimiento conclusivo, presentó una imputación contra otros denunciados, situación que no es viable; 2) El art. 134 del CPP, establece una salvedad a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y es que el proceso podría continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin embargo, el recurrente no se constituyó en querellante, por lo que, simplemente demostró ser víctima; 3) También se evidencia que con el incidente y la conminatoria fue notificado la víctima, quien simplemente se abocó a presentar recurso de apelación en lugar de su querella o acusación particular; 4) El Auto 297 que declara la extinción de la acción penal, si bien no cuenta con una fundamentación ampulosa, al expresar las razones jurídicas de la decisión, cumple con el art. 124 del CPP, expresando que el Ministerio Público no cumplió con la conminatoria, dando lugar a su exclusión del proceso; 5) Cuando existe víctima o querellante, es obligatorio hacerle conocer este término para que pueda presentar su acusación particular en el plazo de cinco días, previa conminatoria en forma expresa, situación que ha sido cumplida en el caso analizado, sin embargo, el denunciante no presentó su querella o acusación particular; simplemente planteó apelación incidental; y, 6) Las apelaciones incidentales, no realizaron ninguna fundamentación ni mencionaron los agravios, tal como exige los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP, de manera que el juez procedió correctamente (fs. 618 a 621).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR