Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.6.
II.6. En similar sentido, el mismo 3 de noviembre de 2015, Concilia Colanzi Ruiz y Carlos Zurita Toledo, atribuyendo mora procesal a la Fiscal de Materia que lleva el caso, interponen extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Dicho incidente, fue corrido en traslado mediante providencia de 4 de similar mes y año y notificado al Ministerio Público y a la víctima interviniente en el proceso (fs. 544 a 558).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR