SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en contra de Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; ante la falta de emisión del acto conclusivo de la etapa preparatoria por parte del Ministerio Público, a solicitud suya, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante providencia de 3 de julio de 2015, conminó al Fiscal Departamental de igual departamento para cumplir con el respectivo requerimiento conclusivo, con cuya determinación no se le notificó; empero, el Ministerio Público, en vez de cumplir el constreñimiento jurisdiccional, el 21 de septiembre del mismo año imputó a los demás denunciados, dando lugar que los primeros involucrados, el 3 de noviembre de igual año, amparados en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presenten incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, solicitud que se le corrió en traslado el 5 del mes y año referidos; y, fue resuelto mediante Auto 297 de 11 del indicado mes y año, declarando probada la cuestión, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

La determinación de la autoridad jurisdiccional, fue apelada el 28 de enero de 2016; empero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 113 de 16 de mayo del indicado año, declaró admisible e improcedente la impugnación, confirmando el Auto 297 que determinó la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, sin permitirle como víctima, presentar su acusación particular para proseguir con el juicio; de manera que, el accionar de las autoridades jurisdiccionales, al no haberle hecho conocer que el Ministerio Público no presentó el requerimiento conclusivo, para que pueda activar la continuación del proceso sobre la base de la acusación particular, no le dieron un trato igualitario para lograr la tutela judicial efectiva, toda vez que ni siquiera se le notificó con la conminatoria realizada al Fiscal Departamental de Santa Cruz; empero, el Tribunal de alzada, faltando a la verdad material, en una valoración incorrecta de la prueba, sustentó su decisión en un actuado inexistente como es la notificación con la conminatoria a la víctima, manifestando también que la jurisprudencia moduló la notificación a la víctima. En dicho contexto, no aplicaron correctamente el art. 134 del CPP ocasionándole indefensión.