SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 del 2 de diciembre, cursante de fs. 674 vta. a 678, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 113 de 16 de mayo de 2016, debiendo pronunciar nueva Resolución, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si el fiscal departamental no presenta acusación dentro del plazo de conminatoria, el juez debe comunicar a la víctima para que ejerza su facultad para presentar acusación particular en igual plazo; ii) De acuerdo a los datos del proceso, no existe notificación ni conminatoria alguna a la víctima, que si bien no presentó querella, pero participó de varios actuados procesales; iii) El Auto 297 que declaró probada la extinción de la acción penal y dispuso el archivo de obrados, no consideró lo establecido en el art. 134 del CPP, en virtud al cual, el juez debe declarar la extinción de la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la acusación del querellante; iv) El Tribunal de alzada señaló que Carlos Eduardo Fuchtner Soruco no se constituyó en querellante, por lo que simplemente han demostrado ser víctima; empero, contradictoriamente, refirió que, cuando existe parte civil o víctima, es obligatorio hacer saber a fin de que pueda presentar su acusación, previa conminatoria expresa; pero a su vez, concluyó que habiendo cumplido con este procedimiento, no se presentó ninguna acusación; v) Los Vocales ahora demandados, manifestaron que en el expediente cursa notificación a la víctima, pero no precisaron la misma; empero, de su análisis, se advierte su inexistencia; y, vi) De acuerdo a la SCP 0556/2016-S2 de 27 de mayo, el juez, por analogía y en aplicación del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva, debió comunicar a la víctima, la facultad que le asiste, para presentar acusación en el plazo de cinco días, permitiéndole continuar con el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR