SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.8.
II.8. Por memorial de 28 de enero de 2016, Yris Cecilia Roca Padilla, en representación legal de Carlos Eduardo Fuchtner Soruco planteó recurso de apelación incidental contra el Auto 297, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria, con relación a los imputados Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez; en dicho contexto, expuso como agravios: a) Cuando existe solicitud de extinción de la acción penal, se debe conminar al Ministerio Público para presentar el requerimiento conclusivo y ante la falta de respuesta el juez debe declarar la extinción, a no ser que la parte querellante continúe con la actuación; b) El plazo de los seis meses para la etapa preparatoria debe computarse desde la última imputación, por lo que en el caso analizado no puede operar la extinción de la acción penal en etapa preparatoria; c) De igual manera el plazo de duración máxima del proceso se computa desde la última notificación con la imputación en caso de pluralidad de imputados, pero además se debe analizar cuando las dilaciones son atribuibles al imputado; y, d) No le notificaron con la conminatoria realizada al Ministerio Publico para que presente el requerimiento conclusivo, tampoco con el incidente de extinción de la acción penal solicitada por Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez; por lo que, solicitó se declare la no extinción de la acción penal o alternativamente se anule obrados hasta que se le notifique con los actuados extrañados (fs. 598 a 605 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR