SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En principio, cabe precisar que la jurisdicción constitucional, no es una instancia alternativa a los medios intraprocesales de impugnación, de ahí que la acción de amparo constitucional, puede ser activada solamente, después de agotados aquellos mecanismos; en este contexto, no corresponde a esta jurisdicción, ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz ahora co-demandado, toda vez que, estas debieron ser reclamadas en apelación, conforme efectivamente sucedió en el caso analizado; por lo que, mediante la acción tutelar, solo podrá analizarse las lesiones denunciadas con relación al Auto de Vista 113, que resolvió la impugnación.