SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En principio, cabe precisar que la jurisdicción constitucional, no es una instancia alternativa a los medios intraprocesales de impugnación, de ahí que la acción de amparo constitucional, puede ser activada solamente, después de agotados aquellos mecanismos; en este contexto, no corresponde a esta jurisdicción, ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz ahora co-demandado, toda vez que, estas debieron ser reclamadas en apelación, conforme efectivamente sucedió en el caso analizado; por lo que, mediante la acción tutelar, solo podrá analizarse las lesiones denunciadas con relación al Auto de Vista 113, que resolvió la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR