SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. La Fiscal de Materia que tramitaba el caso IANUS 201226534 aperturado contra Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez, sin solicitar ampliación de la etapa preparatoria, el 22 de septiembre de 2015, imputó formalmente por los mismos delitos de falsedad material e ideológica y estelionato, esta vez en contra Concilia Colanzi Ruiz, Carlos Zurita Toledo, Ana María Pereira Soruco, Justo Oyola Egüez y Facunda Céspedes Limpias, la misma que fue admitida sin observación por el Juez del control jurisdiccional mediante providencia de 23 de igual mes y año; dándose por notificado con dicho actuado, Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, el 29 de igual mes y año, pidió a la autoridad del control jurisdiccional, disponer la citación de estos, mediante edictos de prensa, solicitud que fue concedida por decreto de 30 de idéntico mes y año (fs. 334 a 340; y, 345 a 346).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR