SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de noviembre de 2015, Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez, solicitan a la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación penal, se declare la extinción de la acción penal, por cuanto, habiéndose conminado al Ministerio Público el 16 de septiembre de 2015, para que presente acusación u otro requerimiento conclusivo por haber vencido el plazo de duración de la etapa preparatoria, dicho constreñimiento no fue cumplido dentro del plazo de los cinco días, mas por el contrario, sin solicitar la ampliación del término para la etapa preparatoria, presentó imputación contra los otros denunciados, pretendiendo que se computen los seis meses desde este último actuado, sin tomar en cuenta que se emitió la inexcusable orden jurisdiccional para dar cumplimiento al art. 323 del CPP. La petición mereció el decreto de 4 de igual mes y año, que dispuso su consideración en audiencia (fs. 526 a 530 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR