Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2013, el Ministerio Público imputó formalmente a Hugo Erwin Encina Landivar y Viviana Isabel Oyola Egüez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; empero, admitida la misma, en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por la interposición de reiterados incidentes por parte de los imputados, la audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, no pudo desarrollarse, sino hasta el 16 de septiembre de 2015 (fs. 9 a 12 vta. ;y, 306 a 324).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La tutela judicial efectiva a la víctima en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR