SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 250 a 258 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Sandoval Flores contra Erwin Oretea, Dirigente y Neido Oronoz, Secretario de Tierra y Territorio ambos de la Central Agraria; y, Lorenzo Arano, Dirigente y Zacarías Correa, Secretario de Tierra y Territorio ambos de la Subcentral Agraria; Bernabé Sandoval Calderón, Dirigente; Roger Arandia, Secretario de Actas; Juan Carlos Rivera, Secretario de Tierra y Territorio; Edwin Cadima Honor, Tesorero; y, Altagracia Sandoval Flores, Marleni Vallejos Sandoval, Rodolfo Cadima, Benita Contreras Cadima, Rosbinda Contreras Cadima, Andrés Falón, Ginder Panozo, Gualberto Torrez, Segundo Escobar, Encarna Salguero, Jacoba Zárate Carmona, Eva Evarista Maturano, Fortunata Maldonado, Pablo Uriona, Ángela Becerra, Vicenta Vallejos Salguero, Celestina Arimosa, Lucio Rojas Escobar, María Panozo, Juan José Torrez, Guadalupe Ríos, Nilio Ríos y Luisa Merubia de García, afiliados del Sindicato Agrario la Aguada, todos de Pasorapa del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR