Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.2.
II.2. Constan Título Ejecutorial PPD-NAL-396963 de 23 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección Nacional del INRA, plano catastral y registro en la oficina de DD.RR., correspondientes a la parcela 102, con una extensión de 11 8650 ha, inscrito como pequeña propiedad a nombre de la hoy accionante ubicada en Pasorapa del departamento de Cochabamba (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR