SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.4. Otras Consideraciones

Para que la justicia constitucional anule una decisión emitida por otra autoridad o tribunal, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional, resulta exigible que la parte accionante muestre porque la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró sus derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, estableciendo o permitiendo inferir la dimensión en la que se produjo la vulneración, a saber por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, falta de motivación y congruencia o valoración probatoria apartada del margen de razonabilidad y equidad   (SCP 1631/2013 de 4 de octubre). Al respecto, la ahora accionante solicitó anular el Voto Resolutivo de 10 de julio de 2016, emitido por el Sindicato Agrario la Aguada; sin embargo, no formuló la argumentación exigible antes señalada, porque se limitó a establecer la legitimación activa y pasiva, la procedencia de la acción de defensa interpuesta, los antecedentes y sus derechos vulnerados, apartado último que restringió a la cita normativa y la trascripción de jurisprudencia constitucional; empero, arguyendo reiteradamente vulneración de sus derechos a la propiedad y al trabajo, titularidad que como se tiene expuesto anteriormente, fue controvertida mediante una demanda de nulidad del Título Ejecutorial de la parcela 102 cuya propiedad fue afirmada por la accionante.