SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Otras Consideraciones
Para que la justicia constitucional anule una decisión emitida por otra autoridad o tribunal, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional, resulta exigible que la parte accionante muestre porque la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró sus derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, estableciendo o permitiendo inferir la dimensión en la que se produjo la vulneración, a saber por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, falta de motivación y congruencia o valoración probatoria apartada del margen de razonabilidad y equidad (SCP 1631/2013 de 4 de octubre). Al respecto, la ahora accionante solicitó anular el Voto Resolutivo de 10 de julio de 2016, emitido por el Sindicato Agrario la Aguada; sin embargo, no formuló la argumentación exigible antes señalada, porque se limitó a establecer la legitimación activa y pasiva, la procedencia de la acción de defensa interpuesta, los antecedentes y sus derechos vulnerados, apartado último que restringió a la cita normativa y la trascripción de jurisprudencia constitucional; empero, arguyendo reiteradamente vulneración de sus derechos a la propiedad y al trabajo, titularidad que como se tiene expuesto anteriormente, fue controvertida mediante una demanda de nulidad del Título Ejecutorial de la parcela 102 cuya propiedad fue afirmada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR