SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

i)

En uso de la replica, precisó que: i) No es necesaria la ejecución del Voto Resolutivo emitida por el Sindicato Agrario la Aguada, siendo suficiente su pronunciamiento al ser contrario a la Constitución Política del Estado y las leyes; y, ii) La amenaza de reversión constituiría una vulneración a sus derechos, además, que un sindicato no tiene la misma jerarquía que la justicia indígena originaria campesina y es ajeno a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que el Voto Resolutivo fue emitido sin competencia.   

Edwin Orotea, Dirigente de la Central Agraria y Zacarias Correa, Secretario de Tierra y Territorio de la Subcentral Agraria, ambos de Pasorapa del departamento de Cochabamba, mediante sus abogados en audiencia, manifestaron que: i) No emitieron ni suscribieron el Voto Resolutivo de 10 de julio de 2016, que motivó la presente acción de amparo constitucional; ii) La redacción de esta acción de defensa es ambigua, con falta de nexo causal entre los actos acusados y los derechos vulnerados, y sus fundamentos citan “disposiciones” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, cuando esta ya fue derogada por el Código Procesal Constitucional; y, iii) El derecho propietario de la parte accionante está siendo cuestionado mediante una demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, que ya fue admitida disponiéndose la citación a las partes, motivo por el que no se pueden dirimir tales derechos mediante la acción de amparo constitucional.

Rodolfo Cadima, Andrés Falón, Ginder Panozo, Gualberto Torrez, Segundo Escobar, Encarna Salguero, Jacoba Zárate Carmona, Eva Evarista Maturano, Fortunata Maldonado, Pablo Uriona, Ángela Becerra, Vicenta Vallejos Salguero, Celestina Arimosa, María Panozo, Juan José Torrez, Guadalupe Ríos, Nilio Ríos afiliados del Sindicato Agrario la Aguada; Lorenzo Arano, Dirigente de la Subcentral Agraria; y, Erwin Oretea, Dirigente y Neido Oronoz, Secretario de Tierra y Territorio, de la Central Agraria todos de Pasorapa del departamento de Cochabamba, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a sus citaciones cursantes de fs. 101 a 106, 125 y 144.