Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. Constan Título Ejecutorial PPD-NAL-396962 de 23 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección Nacional del INRA, plano catastral y registro en la oficina de DD.RR., correspondientes a la parcela 078, con una extensión de 2 2879 ha, inscrito como pequeña propiedad a nombre de Marina Sandoval Flores -ahora accionante- ubicada en Pasorapa del departamento de Cochabamba (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR