SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.3.2.

III.3.2.   De acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, si bien la acción de amparo constitucional es el mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, resulta imprescindible que tales derechos se encuentren consolidados; en sentido contrario, la existencia de controversia o su falta de consolidación cuando esta depende de la resolución de una controversia sobre los hechos, impide la concesión de la protección solicitada, razón que determina que dicha acción de defensa no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos aún controvertidos.

               En el caso presente, la hoy accionante acreditó su derecho propietario mediante el Título Ejecutorial PPD-NAL-396962, emitido por la Dirección Nacional del INRA, plano catastral y el registro en la oficina de DD.RR., correspondientes a la parcela 078, con una extensión de 2 2879 ha, registrado como pequeña propiedad a nombre de la accionante, ubicada en Pasorapa del departamento de Cochabamba; y, con el Título Ejecutorial PPD-NAL-396963, emitido por la Dirección Nacional del INRA, plano catastral y el registro en la oficina de DD.RR., correspondientes a la parcela 102, con una extensión de 11 8650 ha., registrado como pequeña propiedad a nombre de la accionante, ubicada en Pasorapa del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1. y II.2.), derecho que fue cuestionado no solo por los dirigentes y afiliados del Sindicato Agrario la Aguada, sino por Altagracia Sandoval Flores y Marleni Vallejos Sandoval -ahora codemandadas-, quienes acreditaron documentalmente la interposición de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-396963, otorgado a favor de la accionante, denominada parcela 102; misma que fue admitida mediante Auto de 11 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, habiéndose emitida la orden instruida para la citación de la demandada -ahora accionante-.

               La interposición de una demanda dirigida a determinar la nulidad del título ejecutorial ante la jurisdicción agroambiental (Conclusión II.3.), cuestiona la consolidación del derecho propietario de la parcela 102 que la hoy accionante acreditó con el mismo Título Ejecutorial, por cuanto supone no solo el inicio de una acción ante la jurisdicción agroambiental, que en razón de competencia es idónea para la dilucidación de la nulidad impetrada, sino que reporta en trámite y por tanto pendiente la resolución de una controversia sobre los hechos que fundan el derecho propietario cuya tutela solicita la accionante, razón por la que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, no es posible conceder la tutela solicitada.