SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 250 a 258 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Anular el Voto Resolutivo de 10 de julio de 2016, emitido por el Sindicato Agrario la Aguada de Pasorapa respecto a las parcelas 078 y 102 de la hoy accionante, a cuyos dirigentes y afiliados ordenó abstenerse de emitir resoluciones conforme su derecho propietario de la misma, acreditado con Títulos Ejecutoriales; y, b) Que Altagracia Sandoval Flores y Marleni Vallejos Sandoval -ahora codemandadas- se abstengan de realizar actos o medidas que perturben o prohíban el ejercicio del derecho de propiedad señalado y el derecho al trabajo de la accionante; y, denegó “…con relación a la ‘SUBCENTRAL AGRARIA PASORAPA’ representados por su Dirigente Lorenzo Arano, Secretario de Tierra y Territorio o de justicia Zacarías Correa; así como con relación a la ‘CENTRAL AGRARIA PASORAPA’ representado por su dirigente Erwin Oretea y por su Secretario de Tierra y Territorio o de Justicia Neido Aronoz” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Títulos Ejecutoriales y los folios reales presentados por la accionante demostraron su derecho propietario; 2) Las actas de reuniones de 13 de marzo y 8 de mayo de 2016 del referido Sindicato, acreditan que Altagracia Sandoval Flores y Marleni Vallejos Sandoval mostraron disconformidad con la titulación de terrenos dispuesta por el INRA a favor de la accionante, logrando la emisión de los Votos Resolutivos de 29 de mayo y 10 de julio de igual año, por los cuales Dirigentes del Sindicato y la mayoría de sus afiliados desconozcan los Títulos Ejecutoriales de la accionante, bajo el argumento que el permiso firmado por autoridades anteriores no constituía una autorización para el saneamiento ni adjudicación de propiedad, la “herencia nunca muere” y que dichos Títulos eran falsos, además que en caso de incumplimiento de la citada determinación se procedería a la reversión de los señalados lotes de terreno; 3) Los Votos Resolutivos constituirían medidas de hecho, más aun cuando conforme al Estatuto Orgánico del mencionado Sindicato, no tienen la facultad para declarar la nulidad de títulos ejecutoriales, distribuir inmuebles aún sea entre herederos ni conminar la reversión de predios agrarios a favor del Sindicato, porque esta es una atribución de los Jueces agrarios; 4) La acción de amparo constitucional también puede ser interpuesta contra actos que amenacen restringir o suprimir derechos y garantías, siendo evidente que los votos resolutivos reflejan una amenaza latente de toma de medidas de hecho a la propiedad y por ende al trabajo de la accionante, referidas al cercenamiento de una parte de su propiedad; 5) La demanda de nulidad de título ejecutorial, interpuesta por Altagracia Sandoval Flores contra la accionante, ante el Tribunal Agroambiental, supone el reencauzamiento del tratamiento del problema ante la autoridad llamada por ley, luego de haber ocasionado la emisión de las decisiones por el Sindicato Agrario la Aguada ya señaladas; 6) La Subcentral y Central Agraria de Pasorapa, no formaron parte del Voto Resolutivo ni de las actas de reunión, que motivaron la presente acción de amparo constitucional, por lo que no están vinculados a los actos vulneradores denunciados; 7) El Sindicato sería diferente de la jurisdicción indígena originario campesina, como tampoco constituye una comunidad o un pueblo indígena originario campesino; 8) La accionante no es afiliada del indicado Sindicato; sin embargo, se resolvió un problema sin respetar sus derechos y garantías constitucionales; y, 9) No se adjuntó antecedente alguno que demuestre que la prenombrada intentó su afiliación y que esta fuere rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR