Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.3.
II.3. A través del memorial de 21 de noviembre de 2016, Altagracia Sandoval Flores, interpuso demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-396963, otorgado a favor de la accionante, denominada parcela 102, misma que fue admitida mediante Auto de 11 del señalado mes y año, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitiéndose la orden instruida para la citación de la demandada -ahora accionante- (fs. 169 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR