SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-396962 y PPD-NAL396963 de 23 de diciembre de 2014, es propietaria de las parcelas 078 y 102 ubicadas en la Aguada de Pasorapa del departamento de Cochabamba, registradas en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas 3020200000212 y 3020200000213; sin embargo, sus hermanos Altagracia, Isabel, Guido y Jonay Sandoval Flores, se opusieron dentro del proceso de saneamiento por lo que perdió los predios referidos; asimismo, acudieron al Sindicato Agrario la Aguada, cuya dirigencia realizó actos arbitrarios en su contra, desconociendo sus Títulos Ejecutoriales y la autorización de dirigentes anteriores sobre la que fue realizada la adjudicación por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el 9 de noviembre de 2015, emitieron un Voto Resolutivo disponiendo la división de la parcela 102 de “…11 hectáreas y 8650 M2…” (sic), arguyendo propiedad por sucesión hereditaria, decisión que no le fue notificada siendo ejecutada mediante la instalación de un cerco de alambre para dividir el terreno, mismo que retiró al tener conocimiento de los hechos señalados.
El 5 de diciembre de 2015, asistió a una reunión convocada por el Sindicato Agrario La Aguada, en la que se enteró de la denuncia interpuesta en su contra por sus referidos hermanos y Marleni Vallejos Sandoval -hija de Altagracia Sandoval Flores- por no respetar las decisiones sindicales, que como señaló no le fueron notificadas ni entregadas las copias bajo el pretexto de no tener afiliación sindical, registro que no logró en tres oportunidades por oposición de sus hermanos, hasta que en mayo de 2014, el referido Sindicato le solicitó la presentación de títulos de propiedad para su afiliación, aun cuando se encontraba en posesión, realizando trabajos agrícolas; posteriormente, sus Títulos Ejecutoriales fueron desconocidos por la dirigencia sindical citada. Si bien le fue comunicada la mencionada denuncia, no fue notificada con la división de su parcela, razón por la cual procedió a retirar el cerco con el que fue divido su predio.
El 19 de diciembre de 2015, en reunión extraordinaria presentó sus títulos de propiedad originales, advirtiendo que el permiso de saneamiento se encontraba “…en el expediente…” (sic) en el INRA y que adjuntó una fotocopia simple del mismo; empero, en dicha reunión recibió insultos proferidos por Marleni Vallejos Sandoval -ahora codemandada-, motivando a que la dirigencia sindical decidiera emitir una resolución sobre el particular en la primera reunión de 2016, así el 29 de febrero del indicado año, acudió a una reunión de la Central Agraria de Pasorapa, solicitando se instruya al Sindicato Agrario La Aguada el reconocimiento de sus títulos de propiedad, recibiendo como respuesta que debía acudir a la Subcentral y al propio Sindicato para el reconocimiento impetrado, razón por la cual en la misma fecha, acudió a la Subcentral para luego hacerse presente en la reunión de 13 de marzo de igual año, en la que fueron ratificados los argumentos ya expuestos por el referido Sindicato para negar su afiliación y el reconocimiento de su derecho propietario.
Luego de un acercamiento conciliatorio con sus hermanos y debido a la intervención de Hermenegildo Vallejos Sandoval a quien le inició un proceso penal y que es hijo de Altagracia Sandoval Flores -hoy codemandada-, no asistió a una reunión en mayo de 2016, en la cual se pretendió dar soluciones discrecionales, ni firmó ningún acuerdo, ya que nunca renunció a su derecho propietario. El 18 de septiembre de igual año, fue colocado en su puerta un Voto Resolutivo, asumiendo su notificación con una nueva decisión del Sindicato Agrario la Aguada emitida el 10 de julio de ese año, autorizando una vez más la división y alambrado de la parcela 102, desconociendo sus títulos de propiedad, decisión con la que le fueron vulnerados sus derechos mediante una resolución de avasallamiento y medidas de hecho contra su propiedad que serán ejecutadas en cualquier momento, al haber sido ya dispuestas, pretendiendo el cumplimiento de un acuerdo inexistente y bajo alternativa de reversión de sus propiedades, las parcelas 078 y 102, resolución emitida sin competencia y contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes agrarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.2.La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR