Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto la Sentencia 57/2014 de 21 de octubre, Auto de Vista SCCF II 205/2015 de 9 de junio y el AS 727/2016 de 28 de junio, debiendo las autoridades judiciales dictar nuevos fallos acordes a la jurisprudencia y a la doctrina legal aplicable al caso concreto, sin incurrir en incongruencia omisiva o confusión de las figuras de usucapión decenal y quinquenal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- iv)
- v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
- presumir la posesión
- la posesión
- CONFIRMAR