SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

iii)

iii)     Respecto a los Magistrados demandados, el accionante acusó que los mismos infringieron su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, debido a que no se pronunciaron sobre la vulneración del art. 88 del CC, aspecto que no es evidente porque si bien el AS 727/2016 no señaló expresamente este precepto, hizo referencia de manera precisa y fundamentada en cuanto a la inexistencia de la transgresión del art. 87 del citado Código que hace al precitado artículo, por lo que no se advirtió la incongruencia omisiva denunciada por la parte accionante; al contrario, el mencionado Auto Supremo se basó en los alegatos expuestos en el recurso de casación.

iii) En relación a la errónea valoración de la prueba de cargo y de descargo, evidenciaron que la autoridad judicial de primera instancia  actuó conforme al art. 1286 del CC, a su prudente criterio y a la sana crítica, sin ser evidente el error de hecho y de derecho al momento de valorar la prueba aportada por las partes procesales, teniéndose que la Declaración Jurada -del padre del hoy accionante- fue otorgada en presencia del Notario de Fe Pública; de igual manera, la Confesión Provocada de Eduardo Lazcano Tito -ahora accionante- y Victoria Tito Cerda, dan cuenta que estos conocían quién era el propietario del inmueble en controversia, lo que demuestra la posesión precaria de los mismos, título que no fue introvertido; además, que el Tribunal de alzada claramente estableció que las construcciones realizadas en el bien inmueble en litigio debían ser valuadas y pagadas en ejecución de sentencia, aclarándose que aun cuando los señalados demandados hicieron construcciones o mejoras, no podrían adquirir el derecho propietario de la cosa por el transcurso del tiempo mientras no cambie su título de detentación a posesión. Finalmente, se advirtió que las declaraciones testificales no fueron suficientes para demostrar dicho cambio;