SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
iii)
iii) Respecto a los Magistrados demandados, el accionante acusó que los mismos infringieron su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, debido a que no se pronunciaron sobre la vulneración del art. 88 del CC, aspecto que no es evidente porque si bien el AS 727/2016 no señaló expresamente este precepto, hizo referencia de manera precisa y fundamentada en cuanto a la inexistencia de la transgresión del art. 87 del citado Código que hace al precitado artículo, por lo que no se advirtió la incongruencia omisiva denunciada por la parte accionante; al contrario, el mencionado Auto Supremo se basó en los alegatos expuestos en el recurso de casación.
iii) En relación a la errónea valoración de la prueba de cargo y de descargo, evidenciaron que la autoridad judicial de primera instancia actuó conforme al art. 1286 del CC, a su prudente criterio y a la sana crítica, sin ser evidente el error de hecho y de derecho al momento de valorar la prueba aportada por las partes procesales, teniéndose que la Declaración Jurada -del padre del hoy accionante- fue otorgada en presencia del Notario de Fe Pública; de igual manera, la Confesión Provocada de Eduardo Lazcano Tito -ahora accionante- y Victoria Tito Cerda, dan cuenta que estos conocían quién era el propietario del inmueble en controversia, lo que demuestra la posesión precaria de los mismos, título que no fue introvertido; además, que el Tribunal de alzada claramente estableció que las construcciones realizadas en el bien inmueble en litigio debían ser valuadas y pagadas en ejecución de sentencia, aclarándose que aun cuando los señalados demandados hicieron construcciones o mejoras, no podrían adquirir el derecho propietario de la cosa por el transcurso del tiempo mientras no cambie su título de detentación a posesión. Finalmente, se advirtió que las declaraciones testificales no fueron suficientes para demostrar dicho cambio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- iv)
- v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
- presumir la posesión
- la posesión
- CONFIRMAR