Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
presumir la posesión
“título” al instituto de la posesión que haga permisible que los mismos adquieran la propiedad de dicho inmueble por efectos de la usucapión, concluyendo las autoridades de casación que debe aplicarse el art. 87 en relación al art. 89 del CC, lo que no hace posible presumir la posesión -art. 88 del citado Código- advirtiendo los prenombrados la existencia de suficientes elementos de prueba respecto a que los demandados -entre ellos el accionante- tenían calidad de detentadores, ya que conocieron en todo momento que el propietario de aquel bien era el actor y que el demandado admitió que junto a su progenitor y su familia, vivían en el inmueble objeto de litigio durante veinte años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- iv)
- v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
- presumir la posesión
- la posesión
- CONFIRMAR