SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que el ahora tercero interesado interpuso demanda de entrega de bien inmueble contra el hoy accionante, quien junto a Victoria Tito Cerda presentaron demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, proceso dentro del cual, el Juez a quo dictó la Sentencia 57/2014 de 21 de octubre, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional y la excepción perentoria de prescripción, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en pasaje Millares s/n, zona Tujsupaya Baja de la ciudad de Sucre con una superficie de 200 m2 a favor del primer nombrado (Conclusión II.1.), Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista  SCCF II 205/2015 de 9 de junio pronunciado por los Vocales ahora codemandados (Conclusión II.2.), fallo que tras ser recurrido en casación en el fondo y en la forma fue declarado infundado por los Magistrados hoy demandados a través del AS 727/2016 de 28 de junio, con costas y costos (Conclusión II.3.), Resolución que si bien mereció el pedido de complementación y enmienda, por Auto 55/2016 de 6 de julio, se declaró no ha lugar a dicha solicitud (Conclusión II.4.).

Configurada la problemática, se observa que el ahora accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Sentencia 57/2014, el Auto de Vista SCCF II 205/2015 y el AS 727/2016, al respecto corresponde aclarar que en virtud al principio de subsidiariedad, se ingresará al análisis de los argumentos vertidos en la presente acción tutelar, únicamente respecto del Auto Supremo 727/2016, al tratarse de la instancia de cierre en la que la jurisdicción ordinaria tuvo la posibilidad de corregir las irregularidades cometidas por los inferiores, en caso de haber sido evidentes, razonamiento que es acorde con la naturaleza y alcance del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa, no pudiendo esta jurisdicción convertirse en una instancia de revisión y efectuar un análisis respecto de la decisión asumida por los jueces de mérito que asumieron el conocimiento de la causa.