SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda de entrega de bien inmueble incoada por Guido Aparicio Mercado en representación de Pedro Ramos Navarro -ahora tercero interesado- contra Victoria Tito Cerda y Eduardo Lazcano Tito (fs. 46 a 47), presentando estos últimos demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria el 25 de marzo de 2014 (fs. 96 a 101 vta.), para posteriormente emitirse la Sentencia 57/2014 de 21 de octubre, mediante la cual Fernando Rilbert Avilés Salguero, Juez de Partido -actual Público- Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, declaró probada la demanda principal e improbadas la excepción perentoria de prescripción y la demanda reconvencional de usucapión decenal, determinando haber lugar a la entrega del inmueble sito en pasaje Millares s/n, zona Tujsupaya Baja, con una superficie de 200 m2 de la ciudad de Sucre a favor del ahora tercero interesado (fs. 341 a 343 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- iv)
- v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
- presumir la posesión
- la posesión
- CONFIRMAR