SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

II.1.

II.1.  Cursa demanda de entrega de bien inmueble incoada por Guido Aparicio Mercado en representación de Pedro Ramos Navarro -ahora tercero interesado- contra Victoria Tito Cerda y Eduardo Lazcano Tito (fs. 46 a 47), presentando estos últimos demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria el 25 de marzo de 2014 (fs. 96 a 101 vta.), para posteriormente emitirse la Sentencia 57/2014 de 21 de octubre, mediante la cual Fernando Rilbert Avilés Salguero, Juez de Partido -actual Público- Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, declaró probada la demanda principal e improbadas la excepción perentoria de prescripción y la demanda reconvencional de usucapión decenal, determinando haber lugar a la entrega del inmueble sito en pasaje Millares s/n, zona Tujsupaya Baja, con una superficie de 200 m2 de la ciudad de Sucre a favor del ahora tercero interesado (fs. 341 a 343 vta.).