SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

v)  Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos

v)  Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos, y si bien existen reglas generales aplicables al referido instituto, la procedencia o improcedencia de la usucapión se determina en relación a los hechos fácticos de cada causa, los cuales tienen que ser demostrados por las partes, no siendo vinculante la jurisprudencia de aquel fallo supremo al caso presente, pues los hechos fácticos son distintos.