Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos, y si bien existen reglas generales aplicables al referido instituto, la procedencia o improcedencia de la usucapión se determina en relación a los hechos fácticos de cada causa, los cuales tienen que ser demostrados por las partes, no siendo vinculante la jurisprudencia de aquel fallo supremo al caso presente, pues los hechos fácticos son distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- iv)
- v) Considerando lo determinado en el AS 537/2013, se debe indicar que todos los casos de usucapión son distintos
- presumir la posesión
- la posesión
- CONFIRMAR