DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
I. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá acciones orientadas a erradicar el androcentrismo y el patriarcalismo mediante métodos de equidad y acciones de afirmación positiva para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, hombres y personas pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas en la representación política, representación social y en la participación efectiva y valorada en ámbitos intrafamiliares, comunitarios, laborales, económicos, culturales, deportivos, recreativos, educativos, religiosos, de desarrollo integral y productivo, en la vivencia cotidiana pública y privada. La equidad de género y despatriarcalización estará establecido por ley municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes, las cuales formarán parte del régimen de la materia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá acciones orientadas a erradicar el androcentrismo y el patriarcalismo mediante métodos de equidad y acciones de afirmación positiva para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, hombres y personas pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas en la representación política, representación social y en la participación efectiva y valorada en ámbitos intrafamiliares, comunitarios, laborales, económicos, culturales, deportivos, recreativos, educativos, religiosos, de desarrollo integral y productivo, en la vivencia cotidiana pública y privada. El régimen de equidad de género y despatriarcalización estará establecido por ley municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
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