DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

optó por suprimir el mismo

En atención a los fundamentos desarrollados en la ya mencionada                  DCP 0157/2016, el estatuyente municipal, optó por suprimir el mismo consecuentemente no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad; toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en tal sentido, al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.