DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
improcedencia
El numeral 9, fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que el estatuyente proceda a la restitución de la disposición declarada compatible.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016; Por tanto; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
El numeral 2 del parágrafo I fue declarado compatible con entendimiento por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición en los mismos términos que fue declarada compatible (declarada compatible bajo comprensión constitucional).
Revisada la disposición, es evidente que se procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
El numeral 11 del parágrafo I fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la DCP 0232/2015, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Por lo que, la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la DCP 0232/2015, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que el estatuyente proceda a excluir el texto incorporado y la restitución de la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que se excluya las modificaciones y se proceda a la restitución de la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°