DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

improcedencia

El numeral 9, fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que el estatuyente proceda a la restitución de la disposición declarada compatible.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016; Por tanto; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El numeral 2 del parágrafo I fue declarado compatible con entendimiento por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición en los mismos términos que fue declarada compatible (declarada compatible bajo comprensión constitucional).

Revisada la disposición, es evidente que se procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El numeral 11 del parágrafo I fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la DCP 0232/2015, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Por lo que, la DCP 0157/2016 declaró su improcedencia determinando que las modificaciones efectuadas sean excluidas y se restituya la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la DCP 0232/2015, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que el estatuyente proceda a excluir el texto incorporado y la restitución de la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

La disposición en estudio fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. En ese sentido la DCP 0157/2016 declaró la improcedencia de la modificación, disponiendo que se excluya las modificaciones y se proceda a la restitución de la disposición declarada compatible bajo comprensión constitucional.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.