DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Artículo 2. Autonomía municipal
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré asume la autonomía para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, la administración de sus recursos de manera sostenible y sustentable en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica.
III. En el marco del derecho a la autonomía establecido en los Artículos 1, 272, 283 al 288, 297, 299, 302, 205 y 14.IV de la Constitución, nadie será obligado a hacer lo que la Carta Orgánica, las leyes y los reglamentos no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, salvo en materia administrativa financiera. Lo establecido en la Carta Orgánica tampoco implicará limitación a su ampliación y desarrollo mediante las leyes municipales”.
II. El Municipio de Chimoré asume la autonomía para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, la administración de sus recursos de manera sostenible y sustentable en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°