DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

Artículo 2. Autonomía municipal

II.      El Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré asume la autonomía para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, la administración de sus recursos de manera sostenible y sustentable en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica.

III.     En el marco del derecho a la autonomía establecido en los Artículos 1, 272, 283 al 288, 297, 299, 302, 205 y 14.IV de la Constitución, nadie será obligado a hacer lo que la Carta Orgánica, las leyes y los reglamentos no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, salvo en materia administrativa financiera. Lo establecido en la Carta Orgánica tampoco implicará limitación a su ampliación y desarrollo mediante las leyes municipales”.

II. El Municipio de Chimoré asume la autonomía para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, la administración de sus recursos de manera sostenible y sustentable en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica