DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

compatibilidad

Revisada la disposición se tiene que el estatuyente municipal procedió a la adecuación de la norma sujetándose a los fundamentos vertidos tanto en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia como en la DCP 157/2016. En tal sentido al desaparecer la causal de observación corresponde declarar la compatibilidad del art. 66 del proyecto de carta orgánica municipal adecuado.

Revisada la disposición, se evidencia que la misma fue adecuada conforme a los fundamentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia así como en la DCP 0157/2016, subsanando las causales de incompatibilidad. Sin embargo se identifica el término “nada” que no guarda relación con el contenido de la disposición. Al tratarse de un error de forma que no afecta sustancialmente la regulación y tomando en cuenta que dicho termino no se encuentra vinculado a la disposición. Se dispone que el estatuyente municipal, previa remisión del proyecto de carta orgánica al Tribunal Supremo Electoral, subsane dicho error suprimiendo el término “nada” por tratarse meramente de un error de forma que no implica mayores observaciones y considerando que para la adecuación de la disposición se basaron estrictamente en lo dispuesto en las precitadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales corresponde declarar la compatibilidad del art. 80 del proyecto de carta orgánica municipal adecuado.

Ahora bien; revisado el proyecto adecuado, presentado por el consultante para un nuevo control previo de constitucionalidad, se tiene que la disposición ha sido adecuada conforme a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales consecuentemente corresponde declarar la compatibilidad del art. 149.IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuada.