DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
compatibilidad
Revisada la disposición se tiene que el estatuyente municipal procedió a la adecuación de la norma sujetándose a los fundamentos vertidos tanto en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia como en la DCP 157/2016. En tal sentido al desaparecer la causal de observación corresponde declarar la compatibilidad del art. 66 del proyecto de carta orgánica municipal adecuado.
Revisada la disposición, se evidencia que la misma fue adecuada conforme a los fundamentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia así como en la DCP 0157/2016, subsanando las causales de incompatibilidad. Sin embargo se identifica el término “nada” que no guarda relación con el contenido de la disposición. Al tratarse de un error de forma que no afecta sustancialmente la regulación y tomando en cuenta que dicho termino no se encuentra vinculado a la disposición. Se dispone que el estatuyente municipal, previa remisión del proyecto de carta orgánica al Tribunal Supremo Electoral, subsane dicho error suprimiendo el término “nada” por tratarse meramente de un error de forma que no implica mayores observaciones y considerando que para la adecuación de la disposición se basaron estrictamente en lo dispuesto en las precitadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales corresponde declarar la compatibilidad del art. 80 del proyecto de carta orgánica municipal adecuado.
Ahora bien; revisado el proyecto adecuado, presentado por el consultante para un nuevo control previo de constitucionalidad, se tiene que la disposición ha sido adecuada conforme a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales consecuentemente corresponde declarar la compatibilidad del art. 149.IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°