DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde

La alcaldesa o el alcalde será sustituido ante situación de muerte, renuncia, ausencia, impedimento definitivo o pérdida de mandato establecida en la ley. En tal caso, el Concejo Municipal elegirá entre sus miembros a la alcaldesa o alcalde interino por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros, hasta la elección de la nueva autoridad. Procederá la elección de una nueva autoridad si no hubiese transcurrido la mitad de su mandato. Si hubiese transcurrido más de la mitad de su mandato, el Concejo Municipal elegirá por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros a la alcaldesa o alcalde hasta la conclusión de su mandato”.