DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
III. La autoridad responsable de la administración y gestión de la subalcaldía será el subalcade o la subalcaldesa, salvo las subalcaldías indígenas originarias campesinas, en las cuales los pueblos indígenas originarios campesinos podrán establecer un denominativo propio para la autoridad ejecutiva responsable de su subalcaldía. Los requisitos, forma de designación y sustitución, funciones y responsabilidades del subalcalde o subalcaldesa, así como para la creación y funcionamiento de las subalcaldías, estarán determinadas por la Carta Orgánica y la ley municipal elaborada y consensuada con las organizaciones sociales de representación de todo el territorio del municipio.
III. La autoridad responsable de la administración y gestión de la subalcaldía será el subalcade o la subalcaldesa, a quien, en caso de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, éstos podrán darle un denominativo propio. Los requisitos, forma de designación y sustitución, funciones y responsabilidades del subalcalde o subalcaldesa, así como para la creación y funcionamiento de las subalcaldías, estarán determinadas por la Carta Orgánica y la ley municipal elaborada con la participación de la sociedad civil organizada del municipio. En las subalcaldías indígenas originarios campesinos, el manejo de la gestión descentralizada y la elección de sus autoridades, se harán por normas y procedimientos propios, siendo posteriormente posesionados por el Alcalde o Alcaldesa.
En los distritos municipales indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal. En ese entendido, al establecerse Subalcaldías en estos distritos, correspondería que los Subalcaldes como autoridades puedan ser elegidos por normas y procedimientos propios y posteriormente posesionados por el Alcalde Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°