DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Artículo 39. Organización del Concejo
V. La directiva del Concejo Municipal estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría concejal integrada por concejalas y concejales. La presidencia y secretaría concejal corresponderán a la mayoría. A la vez, y por principio de transparencia, la vicepresidencia corresponde a la minoría, en caso de existencia.
VI. Para el tratamiento específico y la identificación de responsables de cada uno de los temas de competencia del Gobierno Autónomo Municipal y atribución del Concejo Municipal, este se organizará con responsables permanentes y responsables especiales, los cuales serán elegidos por el pleno del Concejo por simple mayoría de votos.
VII. Las comisiones son instancias orgánicas permanentes de tratamiento temático, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen las funciones específicas, señaladas en su Reglamento General. Las mismas se organizarán en comisiones ordinarias y comisiones especiales, con un número de responsables temáticos acorde al ámbito temático y la responsabilidad temática asignada a las y los miembros. Los y las miembros componentes de las comisiones serán elegidos por el pleno del Concejo por simple mayoría de votos. Las y los miembros de la comisión elegirán su presidente o presidenta en sesión ordinaria inmediata posterior, quien será responsable de presidir y organizar el sistema de trabajo de la comisión, así como hacer de unidad solicitante en caso de que el Concejo Municipal carezca de personal administrativo de planta.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°