DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Con relación al parágrafo IV
El parágrafo IV del Art. 150 en análisis no fue objeto de observación por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Es decir se declaró la compatibilidad de la norma. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa procedió a suprimir el contenido íntegro de la disposición; consecuentemente, la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando reponer el contenido y alcance normativo de la disposición.
Revisada la disposición, es evidente que se procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
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