DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

Articulo 39.- Organización del Concejo

IV. La directiva del Concejo Municipal estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría concejal integrada por concejalas y concejales. La presidencia y secretaría concejal corresponderán a la mayoría. A la vez, y por principio de transparencia, la vicepresidencia corresponde a la minoría, en caso de existencia.

VI. Para el tratamiento específico y la identificación de responsables de cada uno de los temas de competencia del Gobierno Autónomo Municipal y atribución del Concejo Municipal, este se organizará con responsables permanentes y responsables especiales, los cuales serán elegidos por el pleno del Concejo por simple mayoría de votos.

VII. Las comisiones son instancias orgánicas permanentes de tratamiento temático, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen las funciones específicas, señaladas en su Reglamento interno. Las mismas se organizarán en comisiones ordinarias y comisiones especiales, con un número de responsables temáticos acorde al ámbito temático y la responsabilidad temática asignada a las y los miembros. Los y las miembros componentes de las comisiones serán elegidos por el pleno del Concejo por simple mayoría de votos. Las y los miembros de la comisión elegirán su presidente o presidenta en sesión ordinaria inmediata posterior, quien será responsable de presidir y organizar el sistema de trabajo de la comisión, así como hacer de unidad solicitante en caso de que el Concejo Municipal carezca de personal administrativo de planta.