DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

suprimir

Ahora bien; revisado el proyecto adecuado conforme a la DCP 0157/2016, presentado por el consultante para test de constitucionalidad,  se tiene que optó por suprimir íntegramente el parágrafo observado; en consecuencia no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional,  en tal sentido al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.