DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Con relación al numeral 2
La disposición fue declarada compatible por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo; en consecuencia la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia para realizar un nuevo control, tomando en cuenta que anteriormente la presente disposición ya fue sometida a un control previo de constitucionalidad y al respecto este alto Tribunal ya se había manifestado, señalado que se encontraba acorde a la Ley Fundamental, en ese sentido la citada Declaración Constitucional Plurinacional determinó que no correspondía realizar un nuevo control y ordenó su restitución.
Ahora bien, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir la disposición que fue objeto de test de constitucionalidad, dando cabal cumplimiento a lo determinado en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de improcedencia, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de norma institucional básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
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