DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 02-May-2017

Control previo de constitucionalidad

El parágrafo III; no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”; consecuentemente, la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de norma básica institucional.

La DCP 0157/2016 dispuso restituir el orden de numeración de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, debiendo mantener coherencia con el proyecto original presentado para consulta y evitar el incurrir en inseguridad jurídica, es decir mantener el párrafo introductorio sin asignarle nueva numeración, cuidando el aspecto correlativo en los siguientes parágrafos. Revisada la disposición adecuada se tiene que el consultante procedió a restituir la numeración presentada en el primer proyecto, subsanando de esta manera la causal de observación.

La disposición en análisis fue declarada incompatible por la Declaración primigenia, si bien las observaciones fueron subsanadas desapareciendo las causales de incompatibilidad. La regulación fue declarada improcedente por la DCP 0157/2016 en razón a que el estatuyente municipal de manera oficiosa altero la numeración del contenido, generando imprecisión y ambigüedad al cambiar sustancialmente el contenido de los parágrafos; consecuentemente, la ya citada DCP 0157/2016 dispuso la restitución de la numeración de acuerdo a la declaración primigenia a efectos de no alterar el contenido de los parágrafos, específicamente mantener el párrafo final del parágrafo I como tal sin asignarle nueva numeración.

Revisada la disposición adecuada, se puede evidenciar que en atención a los argumentos vertidos en la DCP 0157/2016, el estatuyente municipal procedió a corregir la numeración restituyendo la numeración presentada primigeniamente para control previo de constitucionalidad. Por ende al haber desaparecido la causal de observación la previsión formara parte de la versión final del proyecto de norma institucional básica.

El numeral 3 del parágrafo I del art. 119 en análisis no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015 primigenia. Es decir se declaró la compatibilidad de la norma. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido de la disposición reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, consecuentemente la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.

Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de norma institucional básica.

El parágrafo II del Art. 121 en análisis no fue objeto de observación por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Es decir que se declaró la compatibilidad de la norma. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido de la disposición reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, consecuentemente la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.

Revisada la disposición, es evidente que se procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016; En tal sentido, al haber sido subsanada la causal de observación la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

La disposición en estudio fue declarada improcedente en la DCP 0157/2016, al vincularse indebidamente al art. 165. Siendo que tal disposición no merecía observación alguna y tomando en cuenta que la Declaración primigenia declaró su compatibilidad con nuestra Constitución Política del Estado, deberá sujetarse conforme a la DCP 0232/2015, sin mayores observaciones y conservando la numeración del proyecto de norma institucional básica.