DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 02-May-2017
Control previo de constitucionalidad
El parágrafo III; no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”; consecuentemente, la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la Declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de norma básica institucional.
La DCP 0157/2016 dispuso restituir el orden de numeración de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, debiendo mantener coherencia con el proyecto original presentado para consulta y evitar el incurrir en inseguridad jurídica, es decir mantener el párrafo introductorio sin asignarle nueva numeración, cuidando el aspecto correlativo en los siguientes parágrafos. Revisada la disposición adecuada se tiene que el consultante procedió a restituir la numeración presentada en el primer proyecto, subsanando de esta manera la causal de observación.
La disposición en análisis fue declarada incompatible por la Declaración primigenia, si bien las observaciones fueron subsanadas desapareciendo las causales de incompatibilidad. La regulación fue declarada improcedente por la DCP 0157/2016 en razón a que el estatuyente municipal de manera oficiosa altero la numeración del contenido, generando imprecisión y ambigüedad al cambiar sustancialmente el contenido de los parágrafos; consecuentemente, la ya citada DCP 0157/2016 dispuso la restitución de la numeración de acuerdo a la declaración primigenia a efectos de no alterar el contenido de los parágrafos, específicamente mantener el párrafo final del parágrafo I como tal sin asignarle nueva numeración.
Revisada la disposición adecuada, se puede evidenciar que en atención a los argumentos vertidos en la DCP 0157/2016, el estatuyente municipal procedió a corregir la numeración restituyendo la numeración presentada primigeniamente para control previo de constitucionalidad. Por ende al haber desaparecido la causal de observación la previsión formara parte de la versión final del proyecto de norma institucional básica.
El numeral 3 del parágrafo I del art. 119 en análisis no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015 primigenia. Es decir se declaró la compatibilidad de la norma. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido de la disposición reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, consecuentemente la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.
Revisada la disposición, es evidente que el estatuyente municipal procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016. En tal sentido; al haber sido subsanada la causal de observación, la disposición formara parte de la versión final del proyecto de norma institucional básica.
El parágrafo II del Art. 121 en análisis no fue objeto de observación por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Es decir que se declaró la compatibilidad de la norma. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido de la disposición reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, consecuentemente la DCP 0157/2016 dispuso la improcedencia de la norma ordenando su restitución.
Revisada la disposición, es evidente que se procedió a restituir el texto original cursante en la declaración primigenia, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0157/2016; En tal sentido, al haber sido subsanada la causal de observación la disposición formara parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
La disposición en estudio fue declarada improcedente en la DCP 0157/2016, al vincularse indebidamente al art. 165. Siendo que tal disposición no merecía observación alguna y tomando en cuenta que la Declaración primigenia declaró su compatibilidad con nuestra Constitución Política del Estado, deberá sujetarse conforme a la DCP 0232/2015, sin mayores observaciones y conservando la numeración del proyecto de norma institucional básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- Artículo 2. Autonomía municipal
- Con relación al parágrafo II
- optó por suprimir el mismo
- Con relación al numeral 2
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Articulo 39.- Organización del Concejo
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al parágrafo VIII (ahora parágrafo VII)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- 2. Sesiones extraordinarias
- 3. Sesiones de audiencia pública
- Con relación al parágrafo I – II y III
- Con relación al parágrafo I numeral 4 y parágrafo II
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- art. 48,
- Con relación al parágrafo I
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Sustitución y suplencia temporal de la alcaldesa o el alcalde
- compatibilidad
- Artículo 75. Designación de autoridades de entidades y empresas descentralizadas
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Comités temáticos.-
- Consejos de desarrollo integral.-
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 121. Fiscalización de la gestión municipal
- Fragmento 35
- Artículo 141. Defensa del consumidor/a y usuario/a
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 143. Desarrollo de la equidad de género y la despatriarcalización
- restitución
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- suprimir
- Artículo 150. Defensorías de los derechos humanos
- Con relación al parágrafo IV
- Artículo 164. Sistema de transporte
- Transporte fluvial.-
- d) Transporte fluvial.-
- 4°