SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016

El 17 de noviembre de 2015, la AGIT remitió a la ARIT La Paz, los antecedentes administrativos del expediente AGIT/1486/2015//LPZ-0282/2015, en el que se encontraba adjunto su apersonamiento, y se hizo conocer el cambio de domicilio del contribuyente; sin embargo, el 24 del mencionado mes y año, la ARIT La Paz emitió el Auto de radicatoria del expediente ARIT-LPZ-0282/2015 que erróneamente es notificado el 25 de igual mes y año a la Gerencia GRACO La Paz del SIN. Posteriormente, el 18 de enero de 2016 y “antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016” (sic), se apersonó nuevamente ante la hoy demandada, reiterando que el contribuyente -Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A.-, cambio de domicilio fiscal a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es así que mediante Proveído de 19 del indicado mes y año, se tuvo como apersonado a Bernardo Gumucio Bascope, señalando asimismo estarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 de 15 de enero.