SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
El 17 de noviembre de 2015, la AGIT remitió a la ARIT La Paz, los antecedentes administrativos del expediente AGIT/1486/2015//LPZ-0282/2015, en el que se encontraba adjunto su apersonamiento, y se hizo conocer el cambio de domicilio del contribuyente; sin embargo, el 24 del mencionado mes y año, la ARIT La Paz emitió el Auto de radicatoria del expediente ARIT-LPZ-0282/2015 que erróneamente es notificado el 25 de igual mes y año a la Gerencia GRACO La Paz del SIN. Posteriormente, el 18 de enero de 2016 y “antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016” (sic), se apersonó nuevamente ante la hoy demandada, reiterando que el contribuyente -Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A.-, cambio de domicilio fiscal a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es así que mediante Proveído de 19 del indicado mes y año, se tuvo como apersonado a Bernardo Gumucio Bascope, señalando asimismo estarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 de 15 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR