SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2015, la Gerencia GRACO La Paz del SIN -jurisdicción en la cual se encontraba inicialmente registrado el contribuyente Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS Sociedad Anónima (S.A.)-, emitió la Resolución Administrativa (RA) 23-0044-2015, a través de la cual declaró improcedente la oposición de prescripción de la ejecución tributaria interpuesta por el contribuyente, quien fue notificado el 1 de abril de ese año.
Contra dicha Resolución la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., planteó recurso de alzada el 21 de abril de 2015, siendo respondida de forma negativa por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora demandada-, recurso que fue resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0643/2015 de 3 de agosto, por la cual se revocó parcialmente la RA 23-0044-2015. Contra ese fallo, Juan Carlos Mendoza Lavadenz en representación de la Gerencia GRACO La Paz del SIN, formuló recuro jerárquico, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1793/2015 de 19 de octubre, a través de la cual se anuló la Resolución impugnada, con el objeto de que la ARIT La Paz dicte una nueva Resolución de alzada; fallo que fue notificado a la entidad recurrente en la persona de su representante el 26 de octubre de 2015.
El 21 de octubre de 2015, a través de Bernardo Gumucio Bascopé, se apersonó ante el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) haciendo conocer que el contribuyente -Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A.-, solicitó cambio de domicilio fiscal, por lo que a partir del 11 de septiembre de igual año, correspondería a la jurisdicción de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, pidiendo además que se le haga conocer posteriores actuaciones procesales, en cuyo mérito por Proveído de 27 de octubre de ese año, se la tuvo como apersonada y representada por Bernardo Gumucio Bascope.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR