SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
Fragmento 19
De manera general, con relación a las notificaciones este Tribunal en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, sostuvo que: “los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR