SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 510 a 515, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la naturaleza de las impugnaciones tributarias, los recursos de impugnación se realizan ante la jurisdicción regional a la que pertenece la ARIT que emitió el acto que se pretende recurrir; b) En el caso concreto los actos de impugnación desde el inicio hasta el recurso de alzada son tramitados ante la ARIT La Paz, de acuerdo al art. 6.I y II del Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquicos; c) El art. 205 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, prevé que las notificaciones de resoluciones deben practicarse en Secretaría de la ARIT, y una vez que la parte tenga conocimiento del caso, tiene la carga de apersonarse a la ARIT, para evidenciar su notificación y conocer esos actuados procesales, en el caso de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, si bien no figuró en la tablilla de notificaciones y no se encuentra “sentada” notificación expresa, esta conocía del acto, y por el principio de trascendencia y finalidad, podía recurrir del mismo sin posicionarse en la irregularidad de una formalidad, toda vez que se notificó en todo caso a la Gerencia GRACO La Paz del SIN, quien figura como parte en la resolución dictada por la ARIT; d) La Gerencia GRACO La Paz del SIN, ejerció su calidad de parte al constituirse ante la ARIT, y exigir su notificación en Secretaría el 20 de enero de 2016, quien recibió una copia de ley; e) De obrados se advierte que si bien la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN se apersonó ante la AGIT una vez remitido el proceso a conocimiento de la ARIT La Paz, lo hizo después de dictada la resolución de alzada, por lo que de esa manera no figura como parte; sin embargo, se evidencia que la citada Gerencia, se apersonó el 18 de igual mes y año, respondiéndole al día siguiente, teniéndolo por apersonado, indicando que “no obstante de ello remítase a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada No. 030/2016 de fechas 15 de enero de 2015” (sic), respuesta que fue notificada el 20 de enero de 2016 donde a pesar de persistir el error en la diligencia de notificación al señalar la Gerencia GRACO La Paz del SIN cuando en realidad se trataba del representante legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, dicha situación resulta intrascendente, puesto que el acto procesal aunque defectuoso, cumplió con la finalidad de hacer conocer la respuesta a su memorial; f) Se concluye que si la parte accionante tenía la intención de recurrir de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, no debió posicionarse en la exigencia de una irregular formalidad, pudiendo dentro de plazo recurrir de la misma; g) No se lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa y al de recurrir de la resolución administrativa, con la emisión del Proveído de 21 de marzo de 2016, por cuanto recién en marzo de 2016, pidió fotocopias legalizadas y formuló recurso jerárquico, cuando el proceso ya contaba con resolución declarada firme mediante Proveído de 21 de ese mes y año, de donde se advierte que tuvo conocimiento de la existencia de la resolución; h) La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 fue comunicada finalmente a la Gerencia GRACO La Paz del SIN, persona jurídica de derecho público, que siendo distinta a la persona de sus representantes, operadores y demás administradores, conoció del acto al ser parte del proceso, y al ser por ante esta que se impugnó la resolución administrativa; e, i) No cabe duda que la Gerencia GRACO La Paz del SIN y la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. son parte del proceso, conforme a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 respecto a la cual si bien se exigió la notificación con dicha Resolución, le fue respondida el 19 de enero de 2016, cuyo contenido refirió que se remita a lo dispuesto en la Resolución de Alzada, pudiendo hacer uso de las publicaciones de las mismas vía página web oficial de la ARIT La Paz, además que quien se atribuye interés debe desplegar la diligencia debida en el caso concreto.