SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.1.
II.1. A través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 de 15 de enero, emitida por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora demandada-, resolvió revocar parcialmente la RA 23-0044-2015 de 17 de marzo, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, declarando extinguida por prescripción la facultad del sujeto pasivo para ejecutar la sanción por omisión de pago del IVA, IT e IUE de los periodos fiscales noviembre y diciembre de 2003, y mantuvo firme y subsistente el IVA, IT e IUE-BE de los periodos fiscales junio, julio, agosto, septiembre y octubre del citado año, en relación a la RD 011/2008 de 25 de enero, declarada firme y subsistente por Auto de Vista 097/2012 SSA-II de 21 de agosto (fs. 208 a 221 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR