SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
Fragmento 23
De lo manifestado precedentemente, se establece que la autoridad demandada, rechazó la interposición del recurso jerárquico, por considerar que se dio estricto cumplimiento al art. 205 del CTB; aspecto que resulta correcto por cuanto se evidencia que la parte accionante planteó recurso jerárquico fuera del plazo de los veinte días, toda vez que la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada fue realizada en el tablero de la ARIT La Paz, lugar donde se lleva a efecto el procedimiento de impugnación, no pudiendo alegarse indefensión; por otro lado, no se puede desconocer el hecho de que el 18 de enero de 2016, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, tres días después haberse emitido la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, se apersonó ante la hoy demandada, haciendo conocer que el contribuyente Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., había solicitado el cambio de domicilio fiscal, por lo que a partir del 11 de septiembre de 2015, dicho contribuyente pertenecería a la jurisdicción de la mencionada Gerencia; aspecto que de ninguna manera impedía a la parte accionante poder conocer y asumir defensa contra cualquier resolución que pudo haberse dictado en el curso del proceso de impugnación de la RA 23-0044-2015, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, habiendo tenido la posibilidad de obrar de manera diligente conforme manda el parágrafo segundo del art. 205 del CTB, e interponer el recurso jerárquico dentro de plazo de los veinte días previstos por la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR