SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
i)
La Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. a través de sus representantes legales Sergio Ernesto León Cuellar, Gonzalo Suárez Maldonado y Rodolfo Rodber Orellana Jordán, en audiencia sostuvieron que: i) La Administración Tributaria por principio de unidad y de manejo administrativo unitario tiene la posibilidad interna de realizar el seguimiento de las causas, tiene una Gerencia Jurídica que centraliza todo el manejo administrativo y jurídico, determinando que los procesos que lleva una gerencia distrital sea la que continúe llevando un proceso; ii) La Gerencia GRACO La Paz del SIN estaba obligada a continuar con el seguimiento del proceso, lo cual se demostró con el recojo de la notificación realizada por la funcionaria Janeth Rojas, no pudiendo alegar la Administración Tributaria desconocimiento porque se cumplió con el fin, siendo de su conocimiento la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016; y, iii) Solicitaron la declaratoria de improcedencia por concurrir más de seis meses del fallo final de ejecutoria de la “Resolución 030/2015” y se deniegue la tutela por estar enmarcada en la legalidad de los actos realizados por la ARIT La Paz, más aún si se demostró la correcta notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, siendo evidente la negligencia de los funcionarios del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- antes de la notificación con la mencionada Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016
- puesto que el apersonamiento de Graco Santa Cruz fue notificado a Hrs. 8:33 del 20 de enero de 2016 a la Gerencia Graco ‘La Paz’
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 19
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR